13 de mayo de 2013


El Supremo confirma la absolución del ex jefe de los Tedax de la Policía Nacional


Fue acusado de difundir información sobre la muerte de otro agente.





Angel Reina, Secretario Provincial de la C.E.P.



El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del ex jefe de los Tedax de la Policía Nacional en Sevilla, que fue juzgado por un delito de revelación de secreto por difundir datos de la muerte de un subordinado. El Alto Tribunal no ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Unificado de Policía (S.U.P.) y la viuda y la hija del agente que apareció muerto en extrañas circunstancias en un hostal de Huelva en septiembre del año 2007. 

El Supremo confirma así el fallo absolutorio de la Audiencia de Sevilla, que consideró que no podía demostrarse que el entonces responsable de los Tedax -que durante todo el proceso ha sido defendido por los servicios jurídicos de la Confederación Española de Policía (C.E.P.)- tuviera una intención dolosa cuando difundió los datos de la muerte de su compañero mediante un correo electrónico enviado a sus superiores y en la intranet de la Policía Nacional. 

El Supremo impone además el pago de las costas al S.U.P. y a la familia del fallecido. En la sentencia de la Sala de lo Penal, los jueces tumban uno a uno los motivos que llevaron a esta parte a recurrir en casación la sentencia absolutoria de la Audiencia de Sevilla. Tanto el S.U.P. como la familia entendían que el entonces jefe de los Tedax mantenía desde años atrás un enfrentamiento con el policía fallecido que llevó a éste a causar baja en el servicio en 2004 y que difundió los datos de su muerte con la intención de hacer daño. 

La Audiencia ya consideró que no podía probarse esta manera de actuar en la conducta del ex jefe de los Tedax, máxime teniendo en cuenta que la información difundida por él ya era conocida por muchos de los mandos de la Jefatura de Policía antes de que se colgara en la intranet del cuerpo. El Supremo también apunta que "los aspectos relevantes contenidos en el referido fichero policial (...) ya habían sido remitido por el coordinador de servicios de Sevilla, como era habitual, a los superiores jerárquicos, y a nivel interno estaba a su disposición en el sistema informático de la Policía, por lo que no puede achacarse una intención de desacreditar si esa misma información, ya conocida en numerosos ámbitos internos, era además comunicada al comisario jefe de la Unidad Central". 


El Alto Tribunal entiende que varios de los motivos del recurso no se adaptan a los hechos probados que recoge la sentencia de la Audiencia, por lo que no tienen cabida en un recurso de casación.